A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Rosas Cisneros Sandy Ximena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Los hechos se circunscriben a que el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en contra de dos ciudadanas, acreedoras de un crédito educativo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el ICETEX endosó a la Gobernación de Casanare el pagaré que respaldaba el crédito otorgado y la Gobernación de Casanare, a través del Decreto No. 0223 del 27 de octubre/15, cedió los derechos económicos del crédito al IFC.
En atención a no normado en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 15 del GGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos por títulos valores contra entidades estatales, cuando la incorporación de los derechos se haya dado en el marco de las relaciones contractuales de la entidad, pero quien pretenda la ejecución no haya sido parte del contrato.
Lo anterior, en vista de que, ante la configuración del endoso del título, éste consolida su carácter de autónomo y, por lo tanto, las obligaciones ahí contenidas se desligan del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el IFC en contra de Leonor Cisneros Castillo y Sandy Ximena Rosas de Cisneros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7139 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.